La Oficina de Ética Gubernamental (OEG) impuso una multa de $3,000 al alcalde de Guayanilla, Raúl Rivera Rodríguez, por utilizar un vehículo oficial en actividades relacionadas con su comité político, denominado La Casa del Pueblo.
Según la Resolución 25-77 de la OEG, Rivera Rodríguez —del Partido Nuevo Progresista— promovió el 9 de marzo de 2024, a través de su cuenta de Facebook, una venta de almuerzos en su comité, ubicado en la carretera PR-127, para recaudar fondos, ofreciendo un plato con pastelón de papa, arroz con cilantro y ensalada de coditos por un donativo de $7. Ese mismo día, transmitió desde el lugar su programa radial de carácter político.
El documento oficial señala que el alcalde llegó a la actividad en una Ford Explorer propiedad del Municipio de Guayanilla, vehículo que fue visto estacionado en los predios del comité también identificado como Comité Raúl Rivera 2024.
La investigación, a cargo de la oficial examinadora Lourdes Vázquez Vargas, determinó que el alcalde realizó gestiones con fines electorales y personales. “Quedó demostrado que ese día se publicaron invitaciones al comité, se vendieron almuerzos con fines de recaudación de fondos y se transmitió un programa radial político. Indudablemente, todas estas gestiones están dirigidas a un beneficio privado y no a la función municipal del querellado”, indica la resolución.
La OEG concluyó que el alcalde violó el inciso (b) del Artículo 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental (Ley 1-2012), que prohíbe a un servidor público usar los deberes o propiedades del Estado para obtener beneficios personales o privados. Asimismo, el Reglamento de Vehículos Oficiales del Municipio de Guayanilla establece que los automóviles municipales deben utilizarse exclusivamente para labores oficiales, incluso fuera de horario laboral, y advierte que la autorización para conducirlos no incluye asuntos personales.
Rivera Rodríguez respondió inicialmente la querella el 1 de julio de 2025, admitiendo algunas alegaciones y negando otras, pero luego no atendió otras comunicaciones ni compareció personalmente a las vistas administrativas, enviando solo a sus abogados. Por esta razón, la OEG lo declaró en rebeldía y no presentó evidencia en su defensa.
La resolución, fechada el 18 de mayo, dispone que el alcalde debe pagar la multa de $3,000 en un plazo de 30 días a partir de la notificación.




