Ley 22: reglas y sanciones sobre el uso de bicicletas en carreteras de Puerto Rico

La legislación establece derechos y deberes para ciclistas y conductores, así como sanciones por infringir la convivencia vial.
El incidente denunciado por la ciclista Valeria Sofía Alejandro Pérez reavivó el debate sobre las regulaciones

El caso de la ciclista Valeria Sofía Alejandro Pérez, quien denunció agresión y amenazas mientras transitaba por la carretera PR-686 en Vega Baja, reabrió la conversación sobre la seguridad de los ciclistas y la convivencia vial en Puerto Rico. Según se informó, el incidente ocurrió un domingo cuando Alejandro Pérez, de 28 años, viajaba junto a otros dos ciclistas. En un video que difundió en sus redes, se aprecia cuando el presunto agresor pierde el control de su motora y choca contra un poste.

El Departamento de Justicia se prepara para radicar cinco cargos menos graves contra el individuo, acusado de acosar al grupo por varios minutos y proferir insultos. La vista de Regla 6 tendrá lugar el jueves, 21 de mayo, en el Centro Judicial de Bayamón.

Tras el suceso, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) lo calificó como “inaceptable” y recordó que ninguna persona debe temer por su seguridad al usar la vía pública. La agencia subrayó que la agresión o intimidación hacia ciclistas puede tener consecuencias fatales.

Este caso volvió a poner en primer plano la Ley 22-2000 de Vehículos y Tránsito, que regula la convivencia entre ciclistas y conductores en la isla. La ley promueve el uso de la bicicleta como medio de transporte y establece que el gobierno debe educar tanto a conductores como a ciclistas sobre sus derechos y deberes en las carreteras, fomentando el respeto mutuo.

El Artículo 11.03 de la Ley 22 prohíbe transportar más pasajeros de los permitidos o llevar objetos que dificulten el control de la bicicleta. También exige circular cerca del borde derecho, tener timbre, frenos en buen estado, luces y reflectores para uso nocturno, así como el uso obligatorio del casco. Además, prohíbe circular por aceras exclusivas para peatones y dispone medidas especiales para el transporte de menores. Los comercios de venta o alquiler de bicicletas deben proveer cascos e informar sobre las normas de tránsito.

La legislación incluye la “Carta de Derechos del Ciclista y Obligaciones del Conductor”, que garantiza el derecho de los ciclistas a transitar por calles, caminos y carreteras —excepto autopistas o vías restringidas—, usar un carril y realizar virajes con las señales correspondientes. También permite, en algunos casos, utilizar aceras o áreas peatonales para evitar accidentes.

Los ciclistas deben obedecer señales de tránsito, no conducir bajo los efectos de alcohol o drogas, circular en la dirección del tránsito y mantener su equipo en condiciones seguras. Por su parte, los conductores están obligados a ceder el paso cuando sea necesario, mantener una distancia mínima de tres pies al rebasar y evitar maniobras que pongan en peligro la seguridad de los ciclistas.

La ley enfatiza la importancia de compartir la vía con paciencia y respeto hacia los usuarios más vulnerables. Las violaciones al inciso C del Artículo 11.04 constituyen delitos menos graves con sanciones que incluyen hasta seis meses de prisión o multas de entre $500 y $5,000. Si una persona causa daño grave o la muerte a un ciclista, podría enfrentar cargos por delito grave, con hasta ocho años de reclusión y una multa de $5,000, además de las disposiciones del Código Penal aplicable.

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