Tribunal no extendió orden de protección a Gemillies Lozada por falta de motivos suficientes

El tribunal entendió que no había motivos suficientes para mantener la orden bajo la Ley 54.
La Oficina de Administración de Tribunales indicó que la determinación se tomó tras evaluar las alegaciones y la prueba presentada en sala

Menos de dos meses antes de ser asesinada por su expareja en el expreso Román Baldorioty de Castro, Gemillies Lozada Navarro, de 25 años, acudió al tribunal en busca de protección. Recibió una orden ex parte, pero el 14 de abril el Tribunal determinó que “no surgían motivos suficientes” para convertirla en una orden final bajo la Ley 54.

La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) confirmó que la decisión se tomó tras evaluar las alegaciones y la prueba presentada. Explicó que Lozada compareció representada por un abogado y que, aunque no se extendió la orden, el Tribunal sí emitió un estado provisional sobre relaciones paternofiliales y pensión alimentaria conforme a la Ley 140.

La orden original fue expedida el 28 de marzo por el juez municipal Alexander Espinosa Santiago, de Loíza, ante un “riesgo de maltrato inmediato”. La teniente Ivette Rivera Velázquez, directora del Centro de Operaciones y Procesamiento de Órdenes de Protección (COPOP) de la Policía, indicó que el remedio duró 18 días, hasta la vista en el Tribunal de Carolina, donde no se hallaron los elementos de violencia doméstica.

Rivera Velázquez añadió que la orden fue diligenciada el mismo día y que la Policía ocupó un arma de fuego registrada a nombre de José Carlos Sanjurjo Dávila, expareja de Lozada. Aseguró que el arma permanece en el depósito de la Policía y que no consta que él la reclamara. En la escena del feminicidio-suicidio se recuperó un arma de fuego color roja.

La teniente expresó sorpresa ante la decisión de la jueza Geisa Marrero Martínez, destacando que el Tribunal de Carolina se ha caracterizado por su apoyo a las víctimas de violencia doméstica. Señaló además que el tribunal municipal no compartió datos de Lozada para patrullaje preventivo, lo que interpreta que no fue autorizado por ella.

Por su parte, la fiscal Lilliana Santos, directora de las unidades especializadas de Violencia Doméstica, Delitos Sexuales y Maltrato a Menores, explicó que el Departamento de Justicia no intervino en el trámite ya que no existía una querella policial consultada con Fiscalía. Expuso que las órdenes de protección bajo la Ley 54 pueden solicitarse por vía civil y que, si procede, el juez expide una orden ex parte por hasta 20 días, seguida de una vista donde se decide si se otorga una orden final.

Santos advirtió que el proceso civil es distinto al criminal, en el que el Ministerio Público interviene cuando hay una querella formal. Hizo un llamado a que las personas víctimas de violencia doméstica busquen ayuda por cualquiera de las vías disponibles para evitar tragedias como esta.

El feminicidio de Lozada Navarro, residente de Loíza, ocurrió cuando Sanjurjo Dávila la interceptó y chocó su vehículo en la salida del expreso Baldorioty hacia la PR-3. Luego se acercó y le disparó, causándole la muerte en el interior de su guagua Hyundai Tucson gris. Sanjurjo Dávila, de 26 años, falleció posteriormente en el Hospital UPR Dr. Federico Trilla, en Carolina.

Ambos sostuvieron una relación de seis años y tenían dos hijos menores. Con este caso, el número de mujeres asesinadas en Puerto Rico en lo que va de 2026 ascendió a 16, siete de ellas por violencia de género. En total, se han reportado 202 asesinatos, unos 30 más que el año anterior.

La periodista Adriana Díaz Tirado colaboró en esta historia.

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