El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que el Negociado de Energía no tenía la autoridad legal para otorgar inmunidad o limitar la responsabilidad civil de LUMA Energy frente a reclamaciones de los consumidores. Por esta razón, anuló la disposición incluida en el contrato de operación del consorcio energético.
El máximo foro judicial concluyó que el Negociado de Energía violó el principio constitucional de separación de poderes al interpretar de forma incorrecta la Ley de Transformación y Alivio Energético, en el caso presentado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
“La facultad de determinar cuándo y bajo qué condiciones una entidad privada puede gozar de inmunidad responde a un juicio de política pública que solo el legislador puede realizar, no una agencia mediante resolución administrativa”, sostuvo el tribunal en la sentencia firmada por el juez asociado Raúl Candelario López.
El Supremo añadió que las reclamaciones presentadas por los consumidores deberán atenderse conforme a los procedimientos establecidos en ley.
Cuando el tribunal acogió el caso, en agosto pasado, la secretaria del DACO, Valerie Rodríguez Erazo, advirtió que no permitirá que se normalice “la idea de que los puertorriqueños tengan que cargar con pérdidas y sufrimientos sin remedio alguno”. La funcionaria recalcó que el privilegio otorgado a LUMA para evadir su responsabilidad por daños “no tiene cabida en nuestro ordenamiento legal”.
Rodríguez Erazo sostuvo que ese intento de eximir a la empresa de responder civilmente coloca a una entidad privada por encima del pueblo y aseguró que no lo permitirán.
Hasta ahora, LUMA gozaba de una inmunidad concedida en 2021 por el Negociado de Energía de Puerto Rico. El pleito judicial cuestiona específicamente la sección 401(g) del contrato de operación y una resolución del 31 de mayo de 2021 que liberaba a la empresa de responder ante consumidores por daños ocasionados.
Según la secretaria del DACO, ninguna otra entidad privada en Estados Unidos cuenta con una inmunidad similar que la exima de asumir daños por fallas en el servicio eléctrico. En una vista pública reciente, se informó que LUMA ha recibido aproximadamente 1,800 querellas de consumidores que alegan daños en sus hogares debido a apagones y fluctuaciones de voltaje.




