El caso de la ciclista Valeria Sofía Alejandro Pérez, quien denunció agresión y amenazas mientras transitaba por la carretera PR-686 en Vega Baja, reabrió la conversación sobre la seguridad de los ciclistas y la convivencia vial en Puerto Rico. Según se informó, el incidente ocurrió un domingo cuando Alejandro Pérez, de 28 años, viajaba junto a otros dos ciclistas. En un video que difundió en sus redes, se aprecia cuando el presunto agresor pierde el control de su motora y choca contra un poste.
El Departamento de Justicia se prepara para radicar cinco cargos menos graves contra el individuo, acusado de acosar al grupo por varios minutos y proferir insultos. La vista de Regla 6 tendrá lugar el jueves, 21 de mayo, en el Centro Judicial de Bayamón.
Tras el suceso, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) lo calificó como “inaceptable” y recordó que ninguna persona debe temer por su seguridad al usar la vía pública. La agencia subrayó que la agresión o intimidación hacia ciclistas puede tener consecuencias fatales.
Este caso volvió a poner en primer plano la Ley 22-2000 de Vehículos y Tránsito, que regula la convivencia entre ciclistas y conductores en la isla. La ley promueve el uso de la bicicleta como medio de transporte y establece que el gobierno debe educar tanto a conductores como a ciclistas sobre sus derechos y deberes en las carreteras, fomentando el respeto mutuo.
El Artículo 11.03 de la Ley 22 prohíbe transportar más pasajeros de los permitidos o llevar objetos que dificulten el control de la bicicleta. También exige circular cerca del borde derecho, tener timbre, frenos en buen estado, luces y reflectores para uso nocturno, así como el uso obligatorio del casco. Además, prohíbe circular por aceras exclusivas para peatones y dispone medidas especiales para el transporte de menores. Los comercios de venta o alquiler de bicicletas deben proveer cascos e informar sobre las normas de tránsito.
La legislación incluye la “Carta de Derechos del Ciclista y Obligaciones del Conductor”, que garantiza el derecho de los ciclistas a transitar por calles, caminos y carreteras —excepto autopistas o vías restringidas—, usar un carril y realizar virajes con las señales correspondientes. También permite, en algunos casos, utilizar aceras o áreas peatonales para evitar accidentes.
Los ciclistas deben obedecer señales de tránsito, no conducir bajo los efectos de alcohol o drogas, circular en la dirección del tránsito y mantener su equipo en condiciones seguras. Por su parte, los conductores están obligados a ceder el paso cuando sea necesario, mantener una distancia mínima de tres pies al rebasar y evitar maniobras que pongan en peligro la seguridad de los ciclistas.
La ley enfatiza la importancia de compartir la vía con paciencia y respeto hacia los usuarios más vulnerables. Las violaciones al inciso C del Artículo 11.04 constituyen delitos menos graves con sanciones que incluyen hasta seis meses de prisión o multas de entre $500 y $5,000. Si una persona causa daño grave o la muerte a un ciclista, podría enfrentar cargos por delito grave, con hasta ocho años de reclusión y una multa de $5,000, además de las disposiciones del Código Penal aplicable.




