La gobernadora Jenniffer González Colón convirtió en ley el Proyecto del Senado 834, ahora Ley 50-2026, que ordena a la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) reconsiderar, en un término de un año, las solicitudes de libertad bajo palabra que hayan sido denegadas. La medida busca adelantar el proceso de rehabilitación de los confinados y fomentar su reintegración a la sociedad.
El proyecto, impulsado por el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, junto a los senadores Wilmer Reyes, Jeison Rosa, Rafael Santos y Luis D. Colón LaSanta, establece que el año comenzará a contarse desde la notificación de la decisión final de la JLBP o, si no se emite a tiempo, desde el vencimiento del plazo de 60 días en el que debió haberse decidido.
“Con esta medida damos un paso firme hacia un sistema más justo, transparente y enfocado en la rehabilitación”, expresó González Colón. Añadió que establecer un plazo claro brinda certeza tanto al confinado como al Estado, fortaleciendo los procesos de reinserción social.
El proyecto fue radicado el 30 de octubre de 2025 y generó un intenso debate entre organizaciones y familiares de víctimas, pues originalmente planteaba revisar las solicitudes cada seis meses. La Fundación Stefano Steenbakkers Betancourt advirtió que revisiones tan frecuentes pueden revivir el trauma y la angustia de las familias, ya que deben ser notificadas y participar del proceso cada vez que se evalúa al confinado. Entre las voces críticas también estuvo Alba Reyes, Miss Universe Puerto Rico 2004, cuyo caso familiar ha marcado su activismo sobre este tema. Finalmente, el proyecto fue enmendado para ampliar el plazo a un año.
La libertad bajo palabra es un privilegio concedido a confinados que muestran un alto grado de rehabilitación, permitiéndoles cumplir el resto de su sentencia fuera del penal bajo condiciones específicas. La nueva ley ordena además a la JLBP ajustar su reglamento en un plazo máximo de 30 días para garantizar la implementación efectiva.
Entre las normas vigentes, los convictos por delitos graves de primer grado deben cumplir al menos 25 años antes de solicitar la libertad bajo palabra. En los delitos de segundo, tercer y cuarto grado se exige haber cumplido el 80%, 60% y 50% de la sentencia, respectivamente. También existen disposiciones especiales para personas mayores de 60 años: quienes tienen entre 60 y 64 pueden ser evaluados tras 10 años de reclusión, y los mayores de 65, luego de cinco, siempre que el delito no esté entre los excluidos como asesinato, agresión sexual, secuestro, incesto, pornografía infantil o violencia de género. En todos los casos, se requiere mantener buena conducta durante al menos un año consecutivo.
La JLBP, por su parte, evalúa a quienes fueron sentenciados bajo el Código Penal de 2012 una vez cumplen el 75% de su condena. Con esta nueva legislación, se espera un equilibrio entre los derechos de las víctimas y las oportunidades de rehabilitación para la población correccional.




