Japón implementó este miércoles una reforma histórica de su Código Civil que autoriza, por primera vez desde 1947, la custodia compartida tras el divorcio. Con esta medida, el país se convierte en la última potencia del G7 en permitir esta figura legal, en respuesta a las crecientes presiones internacionales por los llamados raptos parentales.
La normativa, aprobada en 2024, permite a las parejas divorciadas elegir entre custodia exclusiva o conjunta. Sustituye así al modelo previo, que otorgaba la patria potestad solo a uno de los padres, y establece la posibilidad de aplicar la medida de forma retroactiva.
El cambio se enmarca en un contexto de críticas internacionales por los conocidos casos de sustracción parental, especialmente aquellos en los que un cónyuge japonés impedía al progenitor extranjero mantener contacto con sus hijos.
La reforma también incorpora un sistema de manutención obligatorio, con un mínimo de 20,000 yenes (unos 110 euros) mensuales por hijo cuando no existan acuerdos entre las partes. Los tribunales de familia estarán facultados para ordenar el embargo del salario de los padres solventes que incumplan con sus obligaciones de pago.
En principio, serán los propios progenitores quienes determinen el tipo de custodia; pero, en caso de desacuerdo, un tribunal de familia decidirá el régimen más apropiado para el menor. En situaciones de violencia de género, la ley establece que la custodia será exclusiva para el progenitor afectado.
Bajo este nuevo sistema, ambos padres deberán consensuar decisiones fundamentales sobre la vida del menor —como su educación o atención médica— y cumplir con sus responsabilidades de manutención y visitas. Sin embargo, la norma no garantiza necesariamente una convivencia igualitaria con los hijos.




