La Cámara de Representantes aprobó este jueves el Proyecto del Senado 717, que introduce varias enmiendas al Código Electoral 2020. Entre los cambios más destacados se incluye reducir de 60 a 50 años la edad mínima para solicitar el voto adelantado, eliminar la papeleta simbólica de la elección presidencial y restablecer las Juntas de Inscripción Permanente (JIP) en cada distrito representativo.
“El objetivo de estas enmiendas es fortalecer la figura del elector, no la de los partidos políticos, y ese ha sido nuestro enfoque desde el inicio”, expresó el presidente de la Cámara, Carlos “Johnny” Méndez, durante el debate legislativo. La medida obtuvo 34 votos a favor y 17 en contra.
Las delegaciones de minoría criticaron que las enmiendas se aprobaran sin consenso y advirtieron que podrían provocar complicaciones en las elecciones de 2028. Argumentaron que la legislación no corrige los errores previos en la contabilización de los votos adelantados. “Esto no fortalece la confianza, esto no protege la pureza del voto. Abre la puerta a nuevas controversias e impugnaciones”, señaló Héctor Ferrer Santiago, portavoz del Partido Popular Democrático, al señalar que se trata de una reforma estructural que flexibiliza controles y genera incertidumbre.
El proyecto dispone que los electores que opten por voto adelantado podrán hacerlo por correo o ante una Junta de Balance Electoral, eligiendo si desean que sus papeletas sean enviadas por correo certificado o con número de rastreo. Además, toda solicitud de voto adelantado presentada por un elector inscrito —ya sea por medios electrónicos o escritos— activará automáticamente la reactivación de su registro electoral.
En caso de que un elector no incluya la copia de su identificación, la Comisión Estatal de Elecciones deberá notificarlo de inmediato, y el votante podrá subsanar la omisión antes del cierre del escrutinio general.
La medida también amplía el período de votación adelantada presencial, que comenzará 15 días antes de la elección, entre las 8:00 a.m. y 4:00 p.m., utilizando la máquina de escrutinio general. Asimismo, elimina la prioridad en los recuentos de votos para alcaldes y establece que el escrutinio general iniciará solo cuando se certifique que todos los votos adelantados y ausentes recibidos hasta la fecha de los comicios hayan sido contabilizados y registrados.
Por último, el conteo y adjudicación de votos adelantados emitidos en domicilios o centros de alojamiento se llevará a cabo el día de las elecciones en el centro de votación más cercano a la Comisión Local de Precinto correspondiente.




