Alcalde de Arroyo paga $2,500 para cerrar querella ética por alquiler de quiosco

Eric Bachier Román acordó con Ética Gubernamental pagar una multa por alquilar un quiosco a un empleado municipal.
Eric Bachier Román ya emitió un primer pago de $500, al firmar el acuerdo con la Oficina de Ética Gubernamental

El alcalde de Arroyo, Eric Bachier Román, llegó a un acuerdo con la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) para poner fin a una querella en su contra, mediante el pago de una multa de $2,500. El caso estaba relacionado con el alquiler de un quiosco en el malecón a un empleado municipal por un canon menor al establecido.

Según la OEG, Bachier Román incurrió en una violación al Artículo 4.3 (d) de la Ley 1 de 2012, que prohíbe a una autoridad nominadora —en este caso, el alcalde— celebrar contratos con un servidor público bajo su supervisión. La querella se resolvió mediante una transacción, conforme a la política pública de promover acuerdos que economizan tiempo y dinero, además de facilitar el diálogo entre las partes.

Como parte del acuerdo, Ética Gubernamental desistió de otras imputaciones bajo los incisos (b) y (r) del Artículo 4.2 de la misma ley, que prohíben el uso del cargo público para obtener beneficios indebidos y la omisión de deberes que puedan causar pérdida de fondos o daños a la propiedad pública.

La resolución establece que Bachier Román entregó un primer pago de $500 al firmar el acuerdo, el 26 de febrero, y cancelará el saldo de $2,000 mediante 23 pagos mensuales de $85 y un pago final de $45.

Inicialmente, la OEG reclamaba que el alcalde, afiliado al Partido Popular Democrático, restituyera alrededor de $3,600 por concepto de pérdida de ingresos al municipio y una multa administrativa.

Los documentos del caso indican que el 19 de mayo se presentó la querella por un contrato que Bachier Román firmó en 2021 para alquilar el quiosco número 1 del “Arroyo Water Front”. El arrendatario, empleado municipal desde 2015, ocupaba entonces el cargo de auxiliar administrativo en el ayuntamiento.

De acuerdo con la OEG, el local podía usarse para la venta de alimentos, mariscos, refrescos y bebidas alcohólicas. Una ordenanza municipal fijaba rentas escalonadas: $300 mensuales el primer año, $400 el segundo y $500 el tercero. Sin embargo, el contrato —vigente hasta el 1 de octubre de 2024— mantuvo una renta fija de $300 durante todo el periodo, lo que generó la diferencia señalada en la querella.

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