El Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró nula la inmunidad que el Negociado de Energía había concedido a LUMA Energy para evitar responder a reclamaciones de los consumidores. Según el dictamen, la agencia no tenía autoridad legal para limitar la responsabilidad civil de la empresa privada y, al hacerlo, violó el principio constitucional de la separación de poderes.
La decisión, firmada por el juez asociado Raúl Candelario López, sostiene que la facultad de establecer cuándo y bajo qué condiciones una entidad privada puede gozar de inmunidad es una prerrogativa exclusiva del Poder Legislativo. «La facultad de determinar cuándo y bajo qué condiciones una entidad privada puede gozar de inmunidad responde a un juicio de política pública que solo el legislador puede realizar, no una agencia mediante resolución administrativa», expresa la sentencia.
El caso fue incoado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Su secretaria, Valerie Rodríguez Erazo, celebró el fallo y reiteró su compromiso de defender los derechos de los consumidores. Recordó que cuando el Supremo acogió el pleito, en agosto pasado, expresó que no permitirá que se normalice que los puertorriqueños deban asumir pérdidas y sufrimientos sin remedio alguno.
Rodríguez Erazo añadió que el privilegio otorgado a LUMA para evadir su responsabilidad legal “no tiene cabida en nuestro ordenamiento”. Según la funcionaria, ninguna otra entidad privada en Estados Unidos goza de un nivel de inmunidad como el que se le concedió al consorcio energético.
El contrato de operación con LUMA, suscrito en 2021, incluía una sección —la 401(g)— y una resolución del 31 de mayo de ese año que eximían a la empresa de responder por daños a los consumidores. En una vista pública reciente, se informó que LUMA ha recibido unas 1,800 querellas por daños en hogares, presuntamente causados por apagones y fluctuaciones de voltaje.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo ordenó que las reclamaciones de los consumidores sigan los procesos establecidos por ley.




