Supremo anula inmunidad de LUMA Energy ante reclamos de consumidores

El Tribunal Supremo de Puerto Rico invalidó la inmunidad que el Negociado de Energía otorgó a LUMA Energy en 2021.
El máximo foro judicial emitió una sentencia en el caso incoado por el DACO

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) no tenía autoridad legal para otorgar inmunidad ni limitar la responsabilidad civil de LUMA Energy ante las reclamaciones de los consumidores. Por ello, el tribunal declaró nula la disposición incluida en el contrato de operación del consorcio energético.

El máximo foro judicial sostuvo que el Negociado de Energía violó el principio constitucional de separación de poderes al interpretar erróneamente la Ley de Transformación y Alivio Energético, en un caso presentado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).

“La facultad de determinar cuándo y bajo qué condiciones una entidad privada puede gozar de inmunidad responde a un juicio de política pública que solo el legislador puede realizar, no una agencia mediante resolución administrativa”, expresó el Supremo en la sentencia firmada por el juez asociado Raúl Candelario López.

El tribunal indicó además que las reclamaciones de los consumidores deberán atenderse conforme a los procedimientos establecidos por ley.

Cuando el Supremo acogió el pleito en agosto pasado, la secretaria del DACO, Valerie Rodríguez Erazo, expresó que no permitirá que “se normalice la idea de que los puertorriqueños tengan que cargar con pérdidas y sufrimientos sin remedio alguno”. Añadió que el privilegio concedido a LUMA para evitar responder por los daños causados “no tiene cabida en nuestro ordenamiento legal” y lo consideró un intento de “burlar la responsabilidad civil y poner a una empresa privada por encima del pueblo”.

Hasta ahora, LUMA Energy mantenía inmunidad en virtud de una resolución del 31 de mayo de 2021 aprobada por el NEPR, en la que se estableció que no respondería a los consumidores por los daños ocasionados. El litigio discutía, específicamente, la sección 401(g) del contrato de operación de la empresa.

Según Rodríguez Erazo, ninguna otra compañía privada en Estados Unidos ha recibido un privilegio similar para eludir responsabilidad por daños relacionados con fluctuaciones eléctricas. Durante una vista pública reciente se informó que LUMA ha recibido cerca de 1,800 querellas por daños en hogares supuestamente causados por apagones y variaciones de voltaje.

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