Tribunal de Apelaciones anula multa de $5,000 contra el senador Héctor Joaquín Sánchez

El foro judicial concluyó que no hubo evidencia suficiente para sostener las multas impuestas por la Oficina de Ética Gubernamental.
El senador del PNP se mostró satisfecho con la decisión del foro intermedio, que contó con la disidencia de la jueza Waleska Aldebol Mora

En una decisión dividida, un panel del Tribunal de Apelaciones revocó la determinación de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) que había impuesto dos multas de $2,500 cada una al senador novoprogresista Héctor Joaquín Sánchez Álvarez. La agencia alegaba que, cuando se desempeñaba como segundo en mando en el Departamento de Educación (DE), el funcionario utilizó su posición para favorecer a terceros y comprometer la imparcialidad del servicio público.

El tribunal sostuvo que no se presentó la evidencia necesaria para sostener la sanción. “Se revoca la determinación recurrida por no haberse presentado prueba que cumpla con el quantum de prueba requerido y, en su consecuencia, se desestima la querella presentada”, establece la sentencia.

La OEG había impuesto las multas en julio, por entender que Sánchez Álvarez pidió dar trato preferencial a maestros y directores afiliados al Partido Nuevo Progresista (PNP) durante la premiación del Maestro del Año 2022-2023. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones determinó que el expediente de la agencia se basó principalmente en artículos de prensa, comentarios en redes sociales y declaraciones juradas de algunos miembros del jurado de la actividad.

El foro judicial coincidió con una declaración previa del entonces secretario de Justicia, Domingo Emanuelli, quien concluyó que “no se configuró delito”.

Sánchez Álvarez, senador por el Distrito de Carolina, celebró la decisión mediante un comunicado: “Desde el primer día, confié en que la verdad prevalecería. Esta decisión confirma que actué correctamente, con integridad y respeto por los procesos públicos”, expresó.

La sentencia subraya que, para demostrar una violación a la Ley de Ética Gubernamental, se requiere “prueba clara, robusta y convincente”. Según trascendió, la OEG no citó como testigos al actual secretario de Educación, Eliezer Ramos Parés, ni a quien entonces dirigía la División Legal de la agencia, Nolan Portalatín Cepeda, quien había canalizado los referidos ante el Departamento de Justicia y otras dependencias.

El fallo también revela que la jueza Waleska Aldebol Mora disintió de sus colegas Carlos G. Salgado Schwarz y Maritere Brignoni Mártir. Aldebol opinó que una de las infracciones al Artículo 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental sí se configuró y que debía mantenerse una multa de $2,500. Ese artículo establece que un servidor público “no puede llevar a cabo una acción que ponga en duda la imparcialidad e integridad de la función gubernamental”.

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