No todo incidente en el que alguien entra a una propiedad y se lleva algo es, técnicamente, un robo. Según la Policía y el Código Penal de Puerto Rico, la diferencia depende de los elementos que rodean el delito: si hubo entrada ilegal, amenaza, intimidación, violencia o apropiación de bienes sin fuerza contra una persona.
En lo que va de 2026, la isla ha registrado 1,029 escalamientos, lo que representa un aumento de 70 casos en comparación con los 959 reportados para la misma fecha en 2025, informó a El Nuevo Día el agente Omar Marrero Gerena, director interino de la Oficina de Prensa de la Policía.
San Juan encabeza las regiones policiacas con más escalamientos reportados (177), seguida por Bayamón (165), Carolina (127), Arecibo (101), Fajardo (89) y Ponce (56). En comparación con el año pasado, Carolina pasó de 77 a 127 casos; Arecibo de 71 a 101; y Fajardo de 47 a 89. San Juan y Bayamón, en cambio, reflejaron reducciones.
Estas cifras surgen poco después de la aprobación de la Ley 45 de 2026, que modificó la definición de escalamiento en el Código Penal. La enmienda al Artículo 194 establece que comete escalamiento toda persona que penetre en una casa, edificio o estructura, o en sus dependencias, con el propósito de cometer apropiación ilegal, daños o cualquier delito grave. La pena fija por este delito es de tres años de cárcel.
Marrero Gerena explicó que el escalamiento no se limita a residencias habitadas. “Un escalamiento se constituye en cuatro paredes y un techo, ya sea que la persona lo use de almacén, que viva en el lugar o que sea un lugar de trabajo”, sostuvo. Agregó que no es necesario que ocurra un hurto para clasificar el caso como tal: “Con solo entrar, romper una puerta y lograr acceso con la intención de cometer un delito, ya lo catalogamos como un escalamiento”.
El agente también aclaró las diferencias con otros delitos. El robo, según el Artículo 189 del Código Penal, implica violencia o intimidación al apropiarse de bienes. Este delito conlleva una pena de 15 años de prisión, que aumenta a 25 si se trata de un robo agravado, como cuando se usa un arma o se causa daño físico a la víctima.
Por su parte, la apropiación ilegal no requiere violencia ni intimidación. Consiste en apropiarse de bienes muebles ajenos sin consentimiento o mediante engaño, con penas que varían según el valor o tipo de propiedad. Si se trata de fondos o propiedad pública, la pena fija es de 15 años. Cuando los bienes exceden los $10,000, la pena es de ocho años, y de tres si el valor está entre $500 y $10,000.
Marrero Gerena ilustró que romper el cristal de un vehículo para llevarse algo o sustraer un objeto de una cartera son ejemplos de apropiación ilegal. Además, explicó que esta conducta puede agravarse cuando involucra animales, cosechas o maquinaria agrícola.
Las autoridades continúan vigilando la tendencia de escalamientos en el país, en momentos en que algunas regiones experimentan repuntes y se adaptan a las nuevas definiciones legales del delito.




