Supremo valida requisito de acreditación para cubrir conferencias en La Fortaleza

El Tribunal Supremo sostuvo la legalidad del requisito de credencial del Departamento de Estado para periodistas que cubran La Fortaleza.
Para el juez asociado Ángel Colón Pérez, la decisión lesiona el derecho constitucional a la libertad de prensa

El Tribunal Supremo de Puerto Rico confirmó la validez del requisito impuesto por la administración de Jenniffer González que obliga a los periodistas a contar con una certificación del Departamento de Estado para poder cubrir las conferencias de prensa de La Fortaleza. La decisión desestima la solicitud del Centro de Periodismo Investigativo (CPI), que argumentaba que esta medida limita el derecho constitucional a la libertad de prensa.

La resolución, emitida el viernes, declaró “no ha lugar” las solicitudes de orden provisional y de certiorari presentadas por el CPI. Esto ocurre luego de que el Tribunal de Apelaciones también desestimara la demanda presentada por la organización contra el gobierno de Puerto Rico.

En una opinión disidente, el juez asociado Ángel Colón Pérez calificó la actuación de La Fortaleza como “desacertada” y sostuvo que el requisito “lesiona gravemente un derecho constitucional de superior jerarquía consagrado tanto en la Constitución de los Estados Unidos de América como en la del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Por su parte, el juez asociado Luis F. Estrella Martínez expresó que hubiese expedido el recurso de certiorari y celebrado una vista oral “para auscultar el mejor balance posible entre los derechos constitucionales y los intereses en controversia”. La jueza presidenta Maite D. Oronoz Rodríguez se unió a esta postura.

El caso surgió a finales de diciembre, cuando el CPI demandó a la gobernadora y a la secretaria de Prensa de La Fortaleza, Marieli Padró Raldiris, ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, tras negarse el acceso de sus reporteros a conferencias de prensa por carecer de la acreditación exigida.

Con esta determinación, el CPI aún puede solicitar una primera reconsideración ante el Supremo y, de no prevalecer, optar por una segunda y última reconsideración.

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