Tribunal Supremo valida requisito de acreditación de prensa de La Fortaleza

El Supremo avaló la exigencia de credencial del Departamento de Estado para cubrir conferencias del Ejecutivo.
Para el juez asociado Ángel Colón Pérez, la decisión lesiona el derecho constitucional a la libertad de prensa

El Tribunal Supremo de Puerto Rico reafirmó la validez del requisito impuesto por la administración de Jenniffer González que exige a los periodistas contar con una certificación de prensa del Departamento de Estado para asistir a conferencias de prensa en La Fortaleza. La decisión rechaza la solicitud del Centro de Periodismo Investigativo (CPI), que argumentó que la medida violenta el derecho constitucional a la libertad de prensa.

La resolución, emitida el viernes, declaró “no ha lugar” las peticiones de orden provisional en auxilio de jurisdicción y de “certiorari” presentadas por el CPI, luego de que el Tribunal de Apelaciones desestimara la demanda contra el gobierno de Puerto Rico.

En una opinión disidente, el juez asociado Ángel Colón Pérez calificó como “desacertado” el proceder del Ejecutivo. En su escrito, sostuvo que el requisito “lesiona gravemente un derecho constitucional de superior jerarquía” protegido tanto en la Constitución de los Estados Unidos como en la del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Por su parte, el juez asociado Luis F. Estrella Martínez expresó que habría expedido el recurso de certiorari y celebrado una vista oral “para auscultar el mejor balance posible entre los derechos constitucionales y los intereses en controversia”. La jueza presidenta Maite D. Oronoz Rodríguez se unió a su postura.

El caso surgió a finales de diciembre, cuando el CPI demandó a la gobernadora Jenniffer González y a la secretaria de Prensa de La Fortaleza, Marieli Padró Raldiris, ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan. La organización denunció que se impidió a sus reporteros cubrir conferencias por no poseer la credencial oficial del Departamento de Estado.

Con la decisión del Supremo, el CPI aún puede solicitar una primera reconsideración y, de no lograr éxito, una segunda y última revisión del fallo.

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