Tribunal de Apelaciones rechaza recurso de la viuda de Roberto Viqueira Ríos

El tribunal determinó que la viuda no tiene autoridad legal para apelar el fallo absolutorio de Eduardo Meléndez Velázquez.
El foro determinó que Moshayra Vicente Cruz carece de legitimación activa y que los fallos absolutorios no son revisables

Un panel del Tribunal de Apelaciones desestimó este lunes el recurso de certiorari y revisión de sentencia presentado por Moshayra Vicente Cruz, viuda del biólogo Roberto Viqueira Ríos, contra Eduardo Meléndez Velázquez, quien fue absuelto por la muerte de Viqueira Ríos.

El juez Ángel Llavona Folguera, del Tribunal de Ponce, emitió el 6 de febrero un fallo absolutorio a favor de Meléndez Velázquez en un juicio por tribunal de derecho, donde enfrentaba cargos de asesinato en segundo grado, tentativa de asesinato y violaciones a la Ley de Armas. El magistrado concluyó que se configuraron los elementos de legítima defensa y que existía duda razonable sobre su culpabilidad.

Tras el veredicto, el Departamento de Justicia declinó apelar la decisión, pese a los reclamos de la familia de Viqueira Ríos. Ante ello, Vicente Cruz radicó el 16 de marzo un recurso ante el Tribunal de Apelaciones.

La Oficina del Procurador General (OPG), en representación del Pueblo, presentó una moción en oposición al recurso, señalando que la viuda no posee autoridad para apelar porque esa función corresponde exclusivamente a la OPG, de acuerdo con el Artículo 60 de la Ley Orgánica del Departamento de Justicia.

El panel, integrado por los jueces Felipe Rivera Colón, Annette Marie Prats Palerm y José J. Monge Gómez, desestimó la petición mediante una resolución de 12 páginas. En ella, reafirmó que un fallo absolutorio no puede ser revisado, incluso si se considera erróneo, conforme a precedentes del Tribunal Supremo de Estados Unidos y del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Vicente Cruz había argumentado que el juez Llavona Folguera cometió errores de derecho al emitir un fallo que consideró contradictorio, combinando las doctrinas de duda razonable y legítima defensa sin establecer cuál fundamentó la absolución. También alegó una aplicación incorrecta de las normas sobre legítima defensa.

El panel, sin embargo, sostuvo que un fallo de no culpabilidad impide cualquier procedimiento posterior en los méritos y destacó que la finalidad de esta norma es evitar la doble exposición. Además, determinó que Vicente Cruz carece de legitimación activa porque participó en el proceso como testigo y no como parte, por lo que no cumple los criterios para comparecer como litigante ni obtener una sentencia vinculante.

Los jueces reiteraron que solo la OPG tiene la autoridad legal para representar al Pueblo de Puerto Rico en procesos apelativos y que, en materia penal, el derecho a apelar está reservado a la persona acusada.

Roberto Viqueira Ríos murió el 15 de julio de 2025 durante una disputa con su vecino, Meléndez Velázquez, en la urbanización Estancias de Yidomar, en Yauco. Meléndez Velázquez fue acusado inicialmente de asesinato en segundo grado, tentativa de asesinato y violaciones a la Ley de Armas, pero resultó absuelto tras el juicio.

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