A pesar de las creencias comunes, los abuelos no tienen la obligación general de pagar la pensión alimentaria de sus nietos en Puerto Rico, aclaró la jefa de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), María del Mar Mateu Meléndez.
En un comunicado de prensa, la administradora y licenciada enfatizó que esta interpretación “es incorrecta” y no tiene fundamento legal, al responder una de las consultas más frecuentes de la ciudadanía.
“Los abuelos no asumen automáticamente la pensión alimentaria de sus nietos. Esta es una obligación subsidiaria, que solo procede cuando existe una incapacidad física o mental de los padres, o cuando estos no pueden suplir la totalidad de las necesidades del menor”, explicó Mateu Meléndez. Agregó que no se trata de un mecanismo para reemplazar a los padres por incumplimiento o ausencia, sino de una medida excepcional para proteger el bienestar del menor.
La funcionaria reiteró que la responsabilidad primaria de proveer alimentos recae en los padres. Solo cuando se presentan circunstancias específicas y debidamente evaluadas, la ley permite considerar una responsabilidad subsidiaria de los abuelos, y cada caso se analiza de manera individual.
De acuerdo con el Código Civil de Puerto Rico, cuando la persona obligada a prestar alimentos tiene 62 años o más, el tribunal debe considerar su capacidad económica, edad, salud, gastos médicos, responsabilidades familiares y cualquier otro factor que incida en su estabilidad financiera antes de fijar una cuantía.
Mateu Meléndez precisó que esta posible obligación no recae en un solo abuelo, sino que puede dividirse entre los abuelos maternos y paternos, dependiendo de la determinación judicial. En algunos casos, la responsabilidad puede ser solidaria, lo que permite que uno de ellos reclame la parte proporcional a los demás.
Asimismo, explicó que este tipo de pensión no se determina por las guías tradicionales de ASUME, sino mediante un análisis específico que busca equilibrar las necesidades del menor y las capacidades reales de las partes.
“La intención de la ley no es penalizar a los abuelos, sino asegurar que ningún menor quede desprovisto de lo necesario para su desarrollo. Siempre se prioriza el interés del menor, pero también se protege la dignidad y realidad económica de nuestros adultos mayores”, concluyó la administradora.
La aclaración responde al interés de ASUME en orientar al público sobre la correcta interpretación de las normas que rigen las obligaciones alimentarias en el país.




