El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión del Tribunal de Primera Instancia que había permitido continuar el proceso judicial contra la exdirectora ejecutiva de la Autoridad de Tierras, Dorally Rivera Martínez, al concluir que el Fiscal Especial Independiente (FEI) actuó fuera de los límites legales al prolongar su investigación por más de 1,100 días.
Según la sentencia, la dilación desde noviembre de 2022 hasta la radicación de cargos en noviembre de 2025 resultó irrazonable y contraria a lo dispuesto en la Ley del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (Ley 2), vulnerando derechos constitucionales. “El Panel y el FEI excedieron drásticamente cualquier estándar de razonabilidad”, expresó el foro apelativo, al enfatizar que la “justa causa” no puede usarse para legitimar demoras extremas que afecten el debido proceso de ley.
El caso contra Rivera Martínez se originó en una alegada malversación de $1.2 millones del Fondo de Mejoras Municipales, conocido como el “barrilito”, destinados a obras de canalización en la quebrada Margarita, en Guaynabo. También fueron incluidos en las denuncias el contratista José Miguel Huertas Torres y su empresa 3T Industrial & General Contractor, señalados como parte de un esquema más amplio de hasta $7 millones en fondos públicos.
La jueza superior Irmarie Cintrón Alvarado había encontrado causa para arresto en noviembre de 2025 por diversos delitos, entre ellos negligencia en el cumplimiento del deber, lavado de dinero, falsificación, perjurio, tentativa de destrucción de pruebas e intervención con testigos. Además, la pesquisa tocaba al exrepresentante Antonio “Tony” Soto, al ingeniero Miguel Santiago Irizarry y a Astrid Rivera Febres, exadministradora de Finanzas de la Autoridad de Tierras.
Rivera Martínez argumentó que la prolongada investigación la colocó en un estado de indefensión, afectando su derecho a un juicio rápido y a una defensa efectiva. Cuestionó, además, que el FEI detuviera el proceso mientras la Oficina del Contralor realizaba una auditoría, señalando que ninguna ley permite suspender los términos investigativos por la intervención de otras agencias.
Por su parte, el FEI defendió el curso de la pesquisa, alegando que los términos de la Ley 2 son de cumplimiento estricto, pero pueden prorrogarse por justa causa. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones concluyó que las paralizaciones derivadas de auditorías externas no justifican la suspensión indefinida de los plazos y que la acumulación de prórrogas excedió los límites razonables de la ley.
“Por más flexibilidad que le queramos dar a la Oficina del Fiscal Especial Independiente… lo cierto es que los términos establecidos en la Ley 2 no permiten otra lectura”, advirtió la sentencia. Finalmente, el foro intermedio determinó que el FEI actuó de manera ultra vires, es decir, fuera de su autoridad legal, al presentar denuncias luego de vencidos los términos permitidos por ley.




