Cámara aprueba proyecto que modifica el Código Electoral de Puerto Rico

La medida busca ajustar procesos de voto adelantado y restablecer las Juntas de Inscripción Permanente en cada distrito.
La legislación, de la autoría del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, reduce la edad para pedir el voto adelantado y elimina la papeleta presidencial

La Cámara de Representantes aprobó este jueves el Proyecto del Senado 717, una medida que introduce varios cambios al Código Electoral de 2020. Entre las enmiendas principales se encuentran la reducción de 60 a 50 años en la edad mínima para solicitar el voto adelantado, la eliminación de la papeleta simbólica para la elección presidencial y la restitución de las Juntas de Inscripción Permanente (JIP) en cada distrito representativo.

El presidente de la Cámara, Carlos “Johnny” Méndez, defendió la medida al afirmar que las reformas buscan fortalecer el rol del elector y no el de los partidos políticos. “Las enmiendas que hemos trabajado van dirigidas a fortalecer la figura del elector, no la de los partidos políticos, y yo sé que eso es lo más que duele en estos procesos. A grandes rasgos, hemos hecho el trabajo”, sostuvo durante el debate legislativo.

El proyecto fue aprobado con 34 votos a favor y 17 en contra. No obstante, legisladores de las minorías criticaron la falta de consenso en las enmiendas y advirtieron que los cambios podrían provocar dificultades en las elecciones de 2028. Argumentaron que las modificaciones no corrigen deficiencias anteriores en el manejo del voto adelantado.

“Esto no fortalece la confianza, esto no protege la pureza del voto. Esto abre la puerta a nuevas controversias, a impugnaciones, a cuestionamientos que, si nos hubiésemos sentado a la mesa, hubiésemos podido arreglar”, señaló el portavoz del Partido Popular Democrático (PPD), Héctor Ferrer Santiago. Según dijo, se trata de “una reforma estructural que altera las garantías, flexibiliza los controles y crea incertidumbre en los resultados”.

La legislación establece que el voto adelantado podrá emitirse por correo o ante una Junta de Balance Electoral, y los electores podrán escoger si las papeletas serán enviadas por correo certificado o con número de rastreo. Además, cualquier solicitud de voto adelantado, ya sea electrónica o escrita, se considerará automáticamente una reactivación del registro electoral del solicitante.

Si un elector olvida incluir una copia de su identificación, la Comisión Estatal de Elecciones deberá notificarle de inmediato para que pueda remitirla antes de finalizar el escrutinio general. La medida también extiende el período de votación adelantada presencial a 15 días antes de la elección y dispone que ese sufragio se realice mediante las máquinas de escrutinio general, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Entre otros cambios, el proyecto elimina la prioridad en el recuento para las candidaturas a alcalde y dispone que el escrutinio general comenzará una vez todas las modalidades de voto adelantado y ausente hayan sido completamente contadas y registradas en el sistema de resultados. Asimismo, el conteo de votos adelantados emitidos en domicilios y hogares de alojamiento deberá realizarse el mismo día de la elección en el centro de votación más cercano a la Comisión Local de Precinto correspondiente.

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