Así se organiza el sistema judicial en Puerto Rico: Primera Instancia, Apelaciones y Supremo

El Poder Judicial de Puerto Rico se estructura en tres niveles con funciones específicas para garantizar la justicia y la protección de derechos.
Una mirada clara y accesible a la estructura del Poder Judicial puertorriqueño, cómo se distribuyen y qué funciones cumplen

En Puerto Rico, el Poder Judicial es la rama encargada de interpretar y aplicar las leyes, y de resolver los casos que presentan los ciudadanos, el gobierno y las entidades privadas. Además, protege los derechos reconocidos por la Constitución de Puerto Rico y las leyes aprobadas por la Legislatura.

De acuerdo con la Constitución y la Ley de la Judicatura de 2003, el sistema judicial del país está compuesto por el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo. A continuación, un resumen de sus funciones principales, según la “Guía Educativa: Nuestro Sistema de Gobierno y de Tribunales”, del Poder Judicial.

**Tribunal de Primera Instancia**
Es el primer nivel del sistema judicial. Aquí se presentan los casos cuando las personas no pueden resolver un conflicto de forma directa o desean reclamar un derecho. Cada caso es atendido por un juez o jueza, y las audiencias son grabadas en audio para transcripción y archivo.

Este tribunal cuenta con salas ubicadas en los centros judiciales y otras en edificios separados, ocupadas por jueces superiores y municipales.

**Tribunal de Apelaciones**
Es el tribunal intermedio del sistema. Su misión es revisar las decisiones del Tribunal de Primera Instancia, así como las de organismos y agencias administrativas. Los casos son evaluados por un panel de al menos tres jueces o juezas, quienes estudian el expediente y deciden si la determinación debe confirmarse, modificarse o revocarse.

Aunque usualmente las partes no comparecen en persona, en algunas ocasiones pueden celebrarse vistas orales para argumentar los casos. Las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia pueden apelarse ante este foro, mientras que otras decisiones parciales se revisan mediante certiorari. También revisa decisiones finales de agencias administrativas —como el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)— por medio del recurso de revisión judicial.

Las resoluciones del Tribunal de Apelaciones tienen carácter persuasivo, lo que significa que no son obligatorias para otros casos, pero sirven de guía sobre cómo podrían interpretarse situaciones similares.

**Tribunal Supremo**
El Tribunal Supremo de Puerto Rico es el máximo foro judicial del país. Su función esencial es interpretar la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado, así como determinar la constitucionalidad de las normas y actos públicos. También supervisa la ética profesional de jueces y abogados, y dicta reglas de procedimiento y evidencia.

Este tribunal evalúa apelaciones en casos que involucren asuntos constitucionales o conflictos entre decisiones del Tribunal de Apelaciones. Sus determinaciones pueden emitirse como sentencias —válidas solo para las partes— o como opiniones, que establecen jurisprudencia para casos futuros. Una vez se agotan las mociones de reconsideración, la decisión del Tribunal Supremo es final. Si un caso involucra derecho federal, puede ser revisado por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos.

**Tribunales federales**
Puerto Rico también cuenta con el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, que no pertenece al sistema judicial estatal. Este foro maneja casos relacionados con leyes federales y sus decisiones pueden ser apeladas ante el Tribunal Federal de Apelaciones del Primer Circuito, en Boston. En última instancia, los casos pueden llegar al Tribunal Supremo de los Estados Unidos, el cual tiene la autoridad final para revisar asuntos de derecho federal que surjan de Puerto Rico.

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